CONDICIONES GENERALES DE PAGO A PROVEEDORES
Documento contractual aplicable a proveedores nacionales e internacionales de BYACCUOR S.L.
El presente documento recoge las condiciones generales de pago aplicables a las relaciones comerciales que BYACCUOR S.L. (en adelante, "BYACCUOR") mantiene con sus proveedores y prestadores de servicios. Las presentes condiciones complementan, en lo no previsto expresamente, las Condiciones Generales de Compra de BYACCUOR y la orden, contrato o SOW que rija cada operación.
1. Identificación de las partes
Comprador / pagador: BYACCUOR S.L., con NIF B22947022 y domicilio social en Avd. Vilafranca del Penedés 11B P1, 08799 Olérdola (Barcelona).
Proveedor / prestador: identificado en el cuadro siguiente, que el proveedor cumplimentará y devolverá firmado a BYACCUOR junto con copia de su documento fiscal.
| Proveedor | |
| CIF / NIF / VAT | |
| Domicilio social | |
| Persona de contacto | |
| Email de facturación | |
| Cuenta bancaria (IBAN) | |
| Fecha de aceptación |
Personas de contacto administrativo
Las partes designan los siguientes contactos como interlocutores para el seguimiento operativo del documento, gestión de facturas y resolución de incidencias.
| Por BYACCUOR S.L. | Por el proveedor |
|---|---|
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Nombre: Catherine Murcia Email: catherine.murcia@byaccuor.com |
Nombre: Email: |
2. Resumen del ciclo de facturación y pago
El proveedor reconoce conocer y aceptar el ciclo administrativo de BYACCUOR, que se sintetiza en los siguientes parámetros operativos.
| Concepto | Regla aplicable |
|---|---|
| Plazo estándar de pago | 60 días naturales desde la recepción efectiva de los bienes o servicios y, cuando proceda, desde su conformidad, sin superar en ningún caso el máximo legal aplicable. |
| Día de presentación | Antes del día 10 del mes en que la factura deba ser presentada para pago. |
| Día de pago (nacional) | Día 25 del mes correspondiente al vencimiento. Run nacional ordinario. |
| Operaciones internacionales | Fuera del ciclo del día 25. Se atienden cuando lo exige la proforma, el embarque, el crédito documentario, la remesa documentaria o el hito pactado. |
| Medios de pago | Transferencia bancaria o adeudo domiciliado autorizado por BYACCUOR. Operaciones internacionales mediante SWIFT, crédito documentario (UCP 600), remesa documentaria (URC 522) o financiación de importación. |
PARTE I. Condiciones generales de pago
1. Facturas admitidas
Solo serán exigibles las facturas correctamente emitidas, con datos fiscales completos del emisor y del receptor, referencia de la orden, contrato o SOW aplicable, descripción detallada del suministro o servicio y soporte suficiente del bien entregado o de la prestación realizada.
Las facturas que no cumplan estos requisitos podrán ser devueltas o no incorporadas al circuito de pago hasta su correcta regularización por el proveedor, sin que ello genere intereses ni cargos a favor del proveedor.
2. Plazo estándar de pago
El plazo estándar de pago de BYACCUOR será de sesenta (60) días naturales. Las facturas no impugnadas se abonarán con vencimiento el día 25 del mes que corresponda a su madurez, sin que el plazo total exceda del máximo legal computado desde la recepción efectiva de los bienes o servicios y, cuando proceda, desde su conformidad técnica o comercial.
3. Presentación documental y validación interna
Con el fin de ordenar la operativa interna, el proveedor remitirá la factura y su documentación soporte antes del día 10 del mes en que deba ser presentada para pago, siempre que ello resulte compatible con el plazo legal y contractual aplicable.
La validación interna de la factura quedará condicionada a la correcta identificación del pedido y del suministro, así como a la conformidad operativa o técnica que, en su caso, deba prestar la persona responsable designada por BYACCUOR.
4. Facturas discutidas o con incidencia
Si BYACCUOR detecta discrepancias razonables en una factura, notificará la incidencia al proveedor por medios fehacientes. La parte no discutida, en su caso, seguirá su propio vencimiento; la parte discutida quedará suspendida hasta su regularización documental o material por el proveedor.
5. Medios ordinarios de pago
El pago se realizará preferentemente por transferencia bancaria a la cuenta del proveedor identificada en el presente documento o por adeudo domiciliado autorizado por BYACCUOR, según el método pactado entre las partes.
Cualquier cambio de cuenta bancaria deberá comunicarse a BYACCUOR por escrito, suscrito por persona con poder bastante del proveedor, emitido certificado de Titularidad y cuenta por la entidad bancaria correspondiente y será verificado por BYACCUOR con anterioridad a su aplicación.
6. Operaciones internacionales
Las compras internacionales, importaciones, anticipos de fabricación y pagos documentarios no se someten al ciclo ordinario nacional del día 25. Se abonarán cuando lo exijan la proforma, el pedido, el crédito documentario, la remesa documentaria, el embarque o el hito pactado, pudiendo apoyarse en líneas de financiación bancaria propias de BYACCUOR.
Salvo pacto en contrario, las operaciones internacionales identificarán de forma expresa el Incoterm 2020, la documentación exigible y el instrumento bancario aplicable. Los créditos documentarios se sujetarán a las UCP 600 y las remesas documentarias a las URC 522.
7. Intereses y costes por mora
En caso de retraso imputable a BYACCUOR, resultará aplicable el régimen imperativo de intereses de demora y costes de cobro previsto en la normativa española y de la Unión Europea de aplicación.
8. Cesión de créditos y factoring
La cesión por el proveedor de los créditos derivados de facturas frente a BYACCUOR, incluyendo cualquier operación de factoring o confirming inverso, requerirá comunicación previa por escrito a BYACCUOR. BYACCUOR podrá oponer al cesionario las mismas excepciones que tuviera frente al cedente, incluidas las relativas a la ejecución del contrato subyacente.
9. Excepciones
Cualquier excepción a estas condiciones deberá constar por escrito en la orden, contrato, SOW o anexo comercial correspondiente y estar firmada por persona con poder bastante de cada parte. La práctica reiterada o las situaciones de hecho no generarán condiciones distintas a las pactadas por escrito.
10. Protección de datos y comunicaciones
Los datos personales facilitados por el proveedor serán tratados por BYACCUOR para la gestión administrativa de la relación comercial, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. El proveedor podrá ejercitar sus derechos dirigiéndose por escrito al domicilio social de BYACCUOR indicado en este documento.
11. Ley aplicable y jurisdicción
Las presentes condiciones se rigen por el Derecho español. Para cualquier controversia derivada de su interpretación o aplicación, las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Vilafranca del Penedés, salvo norma imperativa en contrario.
PARTE II. Anexo de autorización de adeudo (mandato SEPA)
Este anexo se cumplimentará y firmará únicamente cuando BYACCUOR autorice al proveedor a presentar adeudos en su cuenta. Una vez firmado, el proveedor podrá imprimirlo por separado y presentarlo a su entidad financiera para registrar el mandato. La autorización aquí recogida tiene carácter operativo y no altera los plazos legales y contractuales de pago previstos en la Parte I.
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA
SEPA Direct Debit Mandate
ES Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.
EN By signing this mandate form, you authorise (A) the Creditor to send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your account in accordance with the instructions from the Creditor. As part of your rights, you are entitled to a refund from your bank under the terms and conditions of your agreement with your bank. A refund must be claimed within 8 weeks starting from the date on which your account was debited.
| Referencia de la orden Mandate reference |
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| Esquema Scheme |
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| Tipo de pago Type of payment |
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| Fecha de efecto Effective date |
| Nombre / Name | |
| Identificador del acreedor Creditor Identifier | |
| Dirección / Address | |
| CP — Población — Provincia Postal code — City — Region | |
| País / Country |
| Nombre / Name | BYACCUOR S.L. |
| CIF / Tax ID | B22947022 |
| Dirección / Address | Avd. Vilafranca del Penedés 11B P1 |
| CP — Población — Provincia Postal code — City — Region | 08799 — Olérdola — Barcelona |
| País / Country | España / Spain |
| Número de cuenta — IBAN Account number — IBAN | ES64 2100 3514 5122 0008 5321 |
| Swift BIC |
| Localidad / City | Olérdola (Barcelona), España / Spain |
| Fecha / Date | — |
| Firma del deudor Debtor signature | Firmado electrónicamente por Emili Domenech, consejero delegado, en nombre y representación de BYACCUOR S.L. |
Todos los campos son obligatorios para la validez del mandato. El acreedor (proveedor) deberá conservar el original firmado y presentarlo a su entidad financiera cuando ésta lo requiera para iniciar adeudos. All fields are mandatory for the mandate to be valid. The Creditor shall keep the signed original and present it to their bank if so requested.
Reglas de uso del mandato
- BYACCUOR S.L. autoriza al proveedor identificado a presentar adeudos correspondientes únicamente a facturas vencidas, conformes y no impugnadas.
- El proveedor deberá respetar el mandato firmado, las reglas del esquema aplicable y las validaciones exigidas por la entidad financiera de BYACCUOR.
- La revocación o modificación del mandato deberá formalizarse por escrito con antelación suficiente conforme a las reglas bancarias aplicables, sin perjuicio del derecho del deudor a la devolución del adeudo en los plazos legalmente previstos.
- Cuando se utilice el esquema SEPA B2B, las partes deberán confirmar su disponibilidad operativa con sus respectivas entidades bancarias antes de la primera presentación.
- BYACCUOR podrá rechazar adeudos por cualquier motivo legítimo, incluyendo discrepancias con la factura, ausencia de conformidad técnica o no correspondencia con el suministro.
Aceptación y firmas
Las partes manifiestan haber leído, comprendido y aceptado íntegramente las presentes Condiciones Generales de Pago a Proveedores y, en su caso, el Anexo de Autorización de Adeudo, suscribiéndolas por duplicado ejemplar y a un solo efecto.
| Por BYACCUOR S.L. (deudor / ordenante) | Por el proveedor / acreedor |
|---|---|
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Nombre: Emili Domenech |
Nombre: Cargo: Fecha: Firma: |