Este documento articula las Condiciones de Pago que rigen las relaciones comerciales entre ACCUOR Iberian Sales S.L.U. (en adelante, BYACCUOR) y el proveedor identificado. Forma parte del paquete documental que el proveedor acepta al ingresar al portal, y constituye el marco económico general que regulará toda la relación comercial posterior.
Parte I · Condiciones de Pago
BYACCUOR liquida las facturas conformadas de sus proveedores siguiendo el calendario único que se describe a continuación, salvo pacto expreso por escrito en contrario.
1Calendario de pago
Todos los pagos se concentran en una única ventana mensual el día 25 del mes natural. Si el día 25 cae en sábado, domingo o festivo en Cataluña, el pago se ejecuta el siguiente día hábil bancario.
- Modalidad
- Transferencia
- Día de pago
- 25
- Días desde fecha de factura
- 60
El plazo se computa desde la fecha de la factura conformada. Las facturas con incidencia de conformidad quedan congeladas hasta su resolución.
Calendario completo (12 próximas fechas) se generará automáticamente en 5.3.B.5.
2Conformidad de la factura
La factura se considera conformada cuando concurren todos los siguientes requisitos:
- Referencia inequívoca a la orden de compra, contrato marco u OFI vigente.
- Cantidades, precios e impuestos coincidentes con la documentación original.
- Albarán o acta de servicio firmados por el responsable BYACCUOR designado.
- Datos fiscales y bancarios del proveedor coincidentes con los registrados en este portal.
3Modalidad de pago
La modalidad estándar es la transferencia bancaria a la cuenta señalada por el proveedor. La modalidad alternativa es el adeudo SEPA B2B, sujeta a la firma de un Mandato de Adeudo independiente que BYACCUOR generará y firmará tras la validación del primer encargo, entregándolo al proveedor ya firmado.
Transferencia bancaria
BYACCUOR ordena la transferencia el día 25 a la cuenta sin IBAN registrado (BIC sin BIC). El proveedor garantiza que esta cuenta es de su titularidad y notifica cualquier cambio con al menos cinco días hábiles de antelación.
Adeudo SEPA B2B
Aplicable únicamente cuando BYACCUOR genera y firma el Mandato de Adeudo SEPA correspondiente, lo cual ocurrirá automáticamente tras la validación del primer encargo realizado al proveedor. El proveedor recibirá el mandato ya firmado por BYACCUOR (deudor) para su archivo y, en su caso, para presentarlo a su entidad financiera como justificante.
Otros instrumentos
Cualquier otra modalidad (cheque, pagaré, confirming, factoring) requiere acuerdo escrito firmado por la dirección financiera de BYACCUOR. En su defecto, prevalece la transferencia.
4Pagos anticipados
BYACCUOR no realizará pagos anticipados a la entrega del bien o a la prestación efectiva del servicio, salvo que exista acuerdo previo y expreso por escrito firmado por persona con poder bastante de cada parte. Cualquier anticipo acordado deberá identificarse en la orden de compra, contrato o SOW correspondiente, indicando importe, condiciones de retención o garantía y forma de regularización en la facturación posterior.
5Incidencias y demoras
Si BYACCUOR detecta una incidencia de conformidad, lo comunica al proveedor en el plazo máximo de siete días hábiles desde la recepción. Mientras la incidencia no se resuelva, el cómputo del plazo de pago queda interrumpido.
En caso de demora imputable a BYACCUOR, el proveedor podrá reclamar los intereses legales conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad. La reclamación se canalizará por escrito a través del portal o del correo de su persona de contacto.
Parte II · Disposiciones generales
Las disposiciones siguientes complementan el régimen de pagos de la Parte I, regulando aspectos transversales aplicables al conjunto de las relaciones de pago entre el proveedor y ACCUOR Iberian Sales S.L.U.
6Cesión de créditos y factoring
La cesión por el PROVEEDOR de los créditos derivados de facturas frente a BYACCUOR, incluyendo cualquier operación de factoring o confirming inverso, requerirá comunicación previa por escrito a BYACCUOR. BYACCUOR podrá oponer al cesionario las mismas excepciones que tuviera frente al cedente, incluidas las relativas a la ejecución del contrato subyacente.
7Excepciones
Cualquier excepción a estas condiciones deberá constar por escrito en la orden, contrato, SOW o anexo comercial correspondiente y estar firmada por persona con poder bastante de cada parte. La práctica reiterada o las situaciones de hecho no generarán condiciones distintas a las pactadas por escrito.
8Protección de datos y comunicaciones
Los datos personales facilitados por el PROVEEDOR serán tratados por BYACCUOR para la gestión administrativa de la relación comercial, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El PROVEEDOR podrá ejercitar sus derechos dirigiéndose por escrito al domicilio social de BYACCUOR indicado en este documento.
Cierre y firma
El proveedor declara haber leído íntegramente el presente documento, comprender su contenido y aceptar las Condiciones de Pago descritas como marco económico general de su relación comercial con ACCUOR Iberian Sales S.L.U. La firma se realiza electrónicamente, bajo la modalidad de firma electrónica simple conforme al Reglamento eIDAS (UE) 910/2014.